El plazo final para que los negocios o empresas, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la
Ley N.° 31940, presenten su declaración
iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 13 de abril de 2026, según el último dígito del RUC del contribuyente.


Disponibilidad de los formularios virtuales
• Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF:
A partir del 2 de enero del 2026, en el portal de la SUNAT (
www.sunat.gob.pe).
• Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural: A partir del 31 de marzo de 2026, en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas SUNAT.
Información personalizada para cada contribuyente
Como cada año, la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado con información referencial, que deberá ser verificada, completada o modificada antes de presentar la declaración:
• Desde el
16 de febrero de 2026, para negocios o empresas (Formulario Virtual N.º 710 Simplificado y Completo), con información sobre saldos a favor, pagos a cuenta, retenciones e
ITAN aplicable.
• Desde el 31 de marzo de 2026, para personas naturales sin negocio (Formulario Virtual N.º 709), con los datos de rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta, así como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras
Obligados a declarar
Deben presentar la Declaración Anual de Renta las personas naturales que en el 2025 obtuvieron:
• Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
• Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categoría y Rentas de Fuente Extranjera y tienen un saldo a favor.
• Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que hayan atribuido gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
También se debe considerar a:
• Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera y Segunda Categoría y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las negocios o empresas, están obligados a presentar la declaración quienes durante el 2025:
• Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
• Realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Para más información sobre los cronogramas de vencimientos y las facilidades implementadas por la Sunat para presentar la Declaración Anual de Renta 2025, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado
renta.sunat.gob.pe.
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(FIN) NDP/VLA/JJN