Huancavelica: JNE confirma que gobernador infraccionó Reglamento de Propaganda Electoral

Desestiman apelación presentada por autoridad regional

Leoncio Huayllani, gobernador regional de Huancavelica. Foto: ANDINA/Difusión

Leoncio Huayllani, gobernador regional de Huancavelica. Foto: ANDINA/Difusión

09:23 | Lima, ene. 13.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la resolución en la que se determinó que el gobernador regional de Huancavelica, Leoncio Huayllani Taype, incurrió en infracción del artículo 28 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

Ello se indica en la resolución 0606-2025-JNE, emitida desde la máxima instancia del Sistema Electoral, que aparece publicada en la edición de hoy de la sección de normas legales del Diario Oficia El Peruano.

En ella se declara infundado el recurso de apelación que Huayllani Taype presentó al respecto, afirmando que el JEE “invocó de manera errónea una norma” para determinar su responsabilidad.


Por ello, el pleno del JNE confirmó la resolución 00111-2025-JEE-HVCA/JNE, emitida sobre ese tema el 7 de octubre de 2025.

En ese contexto, también se declaró nula la resolución 194-2025-JEE-HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huancavelica, “por no haber sido competente para pronunciarse dado que existía una apelación en trámite”.


Por tanto, el pleno del JNE exhorta al JEE de Huancavelica “a extremar el cuidado al emitir sus resoluciones y pronunciamientos en el marco de las Elecciones Generales 2026, emitiendo sus pronunciamientos dentro del ámbito de su competencia, observando estrictamente la normativa electoral vigente”.

Respuesta a apelación


El caso responde a que el JEE Huancavelica detectó que un cartel publicitario de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna incluía el nombre y cargo del gobernador regional huancavelicano.


En su apelación, la autoridad regional señaló que el JEE “no demostró que la orden de instalación del elemento publicitario emanara directamente de él, por lo que la responsabilidad recaería en otros funcionarios”. 
 
Sin embargo, el pleno del JNE reafirma que “la publicidad estatal fue detectada en un cartel que contenía el nombre y cargo del gobernador regional de Huancavelica”. 


En tal sentido, de acuerdo al Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, “la responsabilidad administrativa para el inicio del procedimiento sancionador recae directamente en la máxima autoridad de la entidad pública”.

Esta responsabilidad se aplica con independencia de quien haya ejecutado materialmente la orden. Por lo tanto, el fundamento de determinación de responsabilidad se basa en que el señor recurrente es el titular del pliego”, indica el JNE.

Asimismo, el JNE señala que “si el JEE invocó erróneamente el artículo 18 en su resolución (y no el artículo 28), tal error no vicia la validez del acto administrativo”. “La mera omisión o error en la cita de un artículo no conduce a la nulidad de pleno derecho, si el acto ha alcanzado su finalidad y el señor recurrente ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa”, se explica.

Gobernador Del Gobierno Regional de Huancavelica Incurrió en Infracción by Fidel Gutierrez


(FIN) FGM/MAO

Más en Andina:


Publicado: 13/1/2026