Elecciones 2026: 164 fiscales garantizarán legalidad de comicios en la región Piura

Fiscalización abarcará 348 locales de votación en la región

10:30 | Piura, abr. 11.

La presidenta de la Junta de Fiscales Supriores, Faviola Susana Campos Hidalgo, anunció el despliegue de 164 fiscales en todo el Distrito Fiscal de Piura, para supervisar el desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y garantizar la legalidad del proceso electoral.

Durante el proceso electoral, la presidenta de la junta de fiscales, junto a dos fiscales superiores y cinco fiscales provinciales integrarán el “Equipo de gestión territorial” el cual será responsable de garantizar la adecuada planificación, organización y ejecución de las acciones fiscales.

El correcto accionar fiscal será monitoreado por 3 fiscales superiores y un fiscal adjunto superior, quienes verificarán de manera aleatoria la labor fiscal durante las distintas etapas de la jornada electoral y reportando de inmediato incidencias que puedan afectar la transparencia del proceso.

La fiscalización abarcará 348 locales de votación en la región: 182 en Piura (10 distritos), 64 en Huancabamba (10 distritos), 57 en Morropón (10 distritos), 28 en Paita (7 distritos) y 17 en Sechura (6 distritos).

Asimismo, en el marco de las acciones preventivas, la Fiscalía de Prevención del Delito ha realizado catorce intervenciones, priorizando el control de la Ley Seca y la prohibición de propaganda electoral, en coordinación con municipalidades y Enosa. Adicionalmente, se han programado cinco acciones preventivas para los días viernes y sábado, a fin de reforzar la vigilancia antes de la jornada electoral.

La fiscal superior, Faviola Campos, también detalló que Los supuestos de mayor riesgo podrían estar vinculados, principalmente, al incumplimiento de la denominada Ley Seca, prevista en el artículo 390° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), así como a la colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, prevista en el artículo 389° del mismo cuerpo normativo.

Precisó además que, durante la jornada electoral también se identifica como riesgo a prevenir la eventual suplantación de identidad de los electores, razón por la cual se prevé la ejecución de acciones preventivas incluso el mismo día de las elecciones.

Finalmente, señaló como otros delitos recurrentes la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (Artículo 377° del CP); peculado de uso (artículo 388° del CP); entre otros delitos electorales conforme al Artículo 385° de la Ley Orgánica de Elecciones.


(FIN) NDP/LZD


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Publicado: 11/4/2026