Trabajadores expuestos al sol deberán pasar por controles médicos obligatorios

Decreto Supremo dispone medidas para reducir radiación solar en escuelas, trabajos y espacios públicos

Norma aprobada por Gobierno exige evaluaciones periódicas de salud y entrega de equipos de protección frente a la radiación ultravioleta.Foto: Difusión

Norma aprobada por Gobierno exige evaluaciones periódicas de salud y entrega de equipos de protección frente a la radiación ultravioleta.Foto: Difusión

12:29 | Lima, abr. 14.

Los trabajadores que realizan labores bajo exposición directa al sol deberán someterse a evaluaciones médicas ocupacionales periódicas y contar con equipos de protección personal proporcionados por sus empleadores, según el Reglamento de la Ley Nº 30102, publicada en el diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo Nº 003-2026-SA, que aprueba dicho reglamento, explica que la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a radiación ultravioleta (RUV) estará a cargo del médico ocupacional e incluirá exámenes como evaluaciones oftalmológicas y tamizajes dermatológicos para detectar de manera temprana posibles daños en la piel y los ojos, incluidos riesgos de cáncer.

Estas evaluaciones forman parte del seguimiento obligatorio dentro del sistema de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en actividades con alta exposición solar como construcción, agricultura, limpieza pública y seguridad.

Medidas obligatorias en centros de trabajo


De acuerdo con el reglamento, los empleadores deberán identificar y evaluar los riesgos por radiación solar a los cuales están sometidos sus trabajadores, así como implementar medidas preventivas. 

Entre estas medidas se destaca la de evitar en lo posible labores entre las 10:00 a. m. y 4:00 p. m. (desde las 9:00 a. m. en la sierra), rotar al personal expuesto al sol y brindar información sobre los riesgos.



Asimismo, deberán proporcionar a sus trabajadores Equipos de Protección Personal (EPP), como ropa adecuada, sombreros, lentes con filtro UV y bloqueador solar, como medida complementaria para reducir los efectos nocivos.

Cambios en colegios y universidades


En el ámbito educativo, las instituciones deberán informar a los estudiantes sobre los riesgos de la exposición solar y promover el uso de medidas de protección como sombreros de ala ancha, ropa de manga larga, bloqueador solar con factor de protección 30 o más y lentes con filtro UV.

Además, las escuelas deberán contar con áreas techadas o con sombra para actividades al aire libre, las cuales deberán realizarse preferentemente antes de las 10:00 a. m. (9:00 a. m. en la sierra) o después de las 4:00 p. m.


Más sombra y árboles


El reglamento también involucra a los gobiernos regionales y locales, los que deberán promover la arborización para generar sombra natural, así como incorporar la radiación solar como variable en la planificación urbana y gestión del riesgo.

Asimismo, se establece la obligación de colocar avisos visibles en espacios públicos y centros de trabajo advirtiendo que la exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud.

Fiscalización y sanciones


El cumplimiento de estas disposiciones será supervisado por entidades como la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), así como por gobiernos regionales y locales, que podrán imponer sanciones a las instituciones y empleadores que incumplan las medidas.


El reglamento establece que en un plazo máximo de 180 días se aprobará el régimen específico de infracciones y sanciones.

Implementación progresiva


Las entidades públicas y privadas tendrán un plazo de hasta dos años para adecuarse a las nuevas disposiciones. En tanto, los sectores Salud, Educación y Trabajo deberán emitir normas complementarias en un plazo de 180 días para garantizar su correcta aplicación.

Reglamento de Ley que dispone medidas preventivas contra efectos nocivos para la salud por la exposición pr... by Agencia Andina


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(FIN) LIT/RRC
JRA


Publicado: 14/4/2026