El congresista Diego Bazán (Renovación Popular) presentó un proyecto de ley para que las plataformas digitales de intermediación de servicio de taxi en el Perú, tipo Uber, Didi, inDrive, no cobren más del 20% del valor del servicio a sus conductores, como comisión por el uso de su soporte tecnológico.
El parlamentario señala en su proyecto que actualmente las comisiones que cobran estas plataformas oscilan entre el 20% y 35% del valor del servicio, a lo que debe sumarse descuentos, penalidades o cargos adicionales, que en la práctica reducen significativamente los ingresos reales de los conductores.
La ley sería aplicable a las personas jurídicas nacionales o extranjeras que operen en el territorio nacional como plataformas digitales de intermediación del servicio de taxi.
Asimismo, establece una comisión diferenciada para el caso de Lima o provincias.
En Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la comisión no podrá exceder el 20% del valor total pagado por el usuario por cada servicio.
En las demás regiones y provincias del territorio nacional, la comisión no podrá exceder el 10% del valor total pagado por el usuario por cada servicio. Cualquier pacto en contrario es nulo de pleno derecho.
Las plataformas solo podrán modificar la comisión bajo las siguientes condiciones: comunicación previa con una anticipación mínima de 30 días calendario; sustento económico objetivo; aceptación expresa del conductor; y respeto de los límites máximos establecidos en la presente ley.
Se prohíbe establecer cargos adicionales, penalidades, descuentos o mecanismos indirectos que, en conjunto, superen los límites máximos establecidos. Asimismo, el conductor podrá resolver su vínculo contractual con la plataforma sin penalidad alguna.
El proyecto de ley encarga al Indecopi la tarea de supervisar el cumplimiento de las disposiciones, conforme a sus competencias.
En su exposición de motivos, el proyecto Bazán señala que, si bien hay que alentar el uso de las tecnologías en la economía, es necesario establecer medidas regulatorias para evitar prácticas abusivas en mercados digitales, particularmente cuando existe posición de dominio o asimetría contractual entre plataforma y proveedor del servicio,
La tendencia comparada reconoce que, si bien se debe promover la innovación tecnológica, el Estado puede intervenir razonablemente para evitar distorsiones que afecten la competencia y el ingreso de los trabajadores independientes.
Asimismo, a nivel internacional, diversas jurisdicciones han adoptado medidas regulatorias para evitar prácticas abusivas en mercados digitales, particularmente cuando existe posición de dominio o asimetría contractual entre plataforma y proveedor del servicio.
Por último, sobre si este control va en contra de la Constitución, Bazán recuerda que el artículo 61 de la Carta Política establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia y combate toda práctica que la limite o distorsiones.
En ese sentido --concluye-- cuando un mercado presenta alta concentración o condiciones contractuales no negociadas individualmente (contratos de adhesión), resulta legítima una intervención regulatoria proporcional.
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