Con el objetivo de promover el desarrollo de infraestructura turística y regular el proceso de postulación al reconocimiento Pueblos con Encanto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el Reglamento de la Ley que Fortalece el Turismo en los Gobiernos Regionales y Locales. ¿Qué lugares pueden postular y qué requisitos exige el Mincetur para otorgar esta distinción?
El Reglamento de la mencionada ley fue oficializado mediante el
Decreto Supremo N.° 004-2026-MINCETUR, publicado el sábado 11 de abril de 2026, en el diario oficial El Peruano. Con esta normativa, el Perú cuenta con reglas claras para fortalecer el desarrollo del turismo en todo el país, promoviendo un crecimiento ordenado, sostenible y con mayor participación de los gobiernos regionales y locales.
¿Qué son los Pueblos con Encanto?
Son pueblos auténticos y singulares reconocidos por el Mincetur, que poseen vocación turística con un destacado valor cultural, artesanal, histórico, arquitectónico y paisajístico.

En ellos se preserva la identidad cultural, las tradiciones, costumbres y biodiversidad, generando experiencias turísticas basadas en un elemento diferenciador, que resultan significativas y trascendentes para los visitantes.
¿Qué lugares pueden postular?
Según el
Reglamento, un
pueblo postulante es aquel con
vocación turística que voluntariamente, a través de su municipalidad distrital o provincial, presenta su postulación demostrando que cumple las
condiciones establecidas por el Mincetur en el artículo 11 del Reglamento y las normas complementarias que se dicten mediante Resolución Ministerial para el reconocimiento y permanencia como Pueblos con Encanto.
Requisitos para la obtención del reconocimiento de Pueblos con Encanto
El
Reglamento establece que el pueblo postulante que, a través de su municipalidad distrital o provincial, solicite el reconocimiento
Pueblos con Encanto, otorgado por el Mincetur, como ente rector, debe cumplir
como mínimo con las siguientes condiciones:
-Ser un atractivo o recurso turístico del tipo “Pueblo”, como mínimo de Jerarquía 2 en el Inventario Nacional de Recursos y Atractivos Turísticos.

-Estar considerado en un documento de planificación turística regional o de destino.
-Contar con valor arquitectónico y paisajístico en un área delimitada.

-Contar con un elemento diferenciador cultural, natural y/o productivo que motiva la visita turística, con una demanda comprobada.
-Tener un Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) vigente, aprobado mediante Ordenanza Municipal.

-Poseer un documento de gestión para la protección del ambiente.
Las condiciones adicionales y demás disposiciones para obtener el reconocimiento Pueblos con Encanto se establecen por Resolución Ministerial del Mincetur, indica el Reglamento.
¿Qué es el Plan de Desarrollo Turístico Local?
El Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) es un instrumento de planificación y gestión, elaborado por los gobiernos locales, en coordinación con su gobierno regional y con la participación de actores públicos y privados, que tiene por finalidad analizar el territorio y su potencial turístico a fin de impulsar el desarrollo turístico sostenible de una localidad, en concordancia con la planificación turística nacional, regional y del destino. Su formulación se realiza conforme a la metodología y herramientas establecidas por el Mincetur.
Comité de Gestión de Turismo Local
Los gobiernos locales de los Pueblos con Encanto reconocidos por el Mincetur, conforman y lideran los Comités de Gestión de Turismo Local, como un órgano de articulación de carácter público-privado de alcance local, constituido mediante Ordenanza Municipal, con el objetivo de planificar y gestionar el desarrollo turístico local sostenible, así como, garantizar la permanencia del reconocimiento.
Priorización de inversiones
Según el
Reglamento, los gobiernos locales, para la obtención del reconocimiento
Pueblos con Encanto otorgado por el Mincetur, deben
priorizar inversiones públicas en turismo en sus documentos de planificación y gestión turística, las cuales deben estar registradas en la
Programación Multianual de Inversiones (PMI). Estas inversiones deben considerar los criterios de priorización establecidos por el Mincetur en su PMI vigente.
Programación de recursos presupuestarios
Los gobiernos locales de los Pueblos con Encanto reconocidos por el Mincetur destinan recursos presupuestarios para la implementación y desarrollo de acciones establecidas en su PDTL que promueva el mejoramiento y posicionamiento del Pueblo con Encanto reconocido. Dichos recursos presupuestarios son registrados en la función Turismo en el marco de su programación presupuestal multianual, precisa el Reglamento.
Mejoramiento de la infraestructura turística
Los Pueblos con Encanto reconocidos por el Mincetur, a través de sus gobiernos locales, y en coordinación con el gobierno regional, de corresponder, llevan a cabo intervenciones para el mejoramiento de infraestructura turística orientadas al acondicionamiento turístico del atractivo o recurso turístico tipo “Pueblo”, según la tipología establecida en el Inventario Nacional de Recursos y Atractivos Turísticos del Mincetur.

Asimismo, estas intervenciones deben extenderse a los atractivos y recursos turísticos adyacentes, conforme a la normativa vigente para el desarrollo de las inversiones en turismo, dispuesta por el Mincetur. Las acciones de inversión en turismo deben incorporar la variable ambiental en todas las etapas o fases, con el objetivo de potenciar los impactos positivos ambientales en turismo, de conformidad con la normativa aplicable.
Del mismo modo, las intervenciones de mejoramiento de infraestructura turística consideran la accesibilidad universal en los atractivos y recursos turísticos, guardando relación y preservando el entorno urbano tradicional, asegurando la estética arquitectónica y paisajística, así como las condiciones de accesibilidad del pueblo reconocido por el Mincetur como Pueblos con Encanto.
Conectividad vial
Los gobiernos locales que busquen obtener el reconocimiento de Pueblos con Encanto deben priorizar en sus Planes de Desarrollo Turístico Local, el mantenimiento y mejora de la conectividad vial entre la capital del departamento y/o provincia y/o distrito hacia el Pueblo con Encanto, conforme a lo establecido en la normativa vigente de la materia.
Servicios básicos
Los gobiernos locales que solicitan el reconocimiento Pueblos con Encanto deben priorizan en sus Planes de Desarrollo Turístico Local la implementación y mejora de los servicios básicos del Pueblo con Encanto, conforme a lo establecido en la normativa vigente del sector competente, así como el desarrollo de los documentos de gestión aprobados por el sector tales como Planes de Desarrollo Urbano o Esquema de Ordenamiento Urbano.
Inversiones públicas
Los gobiernos locales de los Pueblos con Encanto reconocidos deben priorizar inversiones públicas que contribuyan en el desarrollo sostenible del territorio y del desarrollo turístico del pueblo, considerando la normativa establecida en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), o el que haga sus veces.

Las intervenciones públicas deben de guardar relación y preservar el entorno urbano tradicional asegurando la estética arquitectónica y paisajista del pueblo reconocido como Pueblos con Encanto. Asimismo, las inversiones en turismo deben permitir el acceso al uso y disfrute de los servicios turísticos, considerando las necesidades y los requerimientos de todas las personas independientemente de su edad, condición o capacidad.
La accesibilidad universal debe estar presente en los Pueblos con Encanto reconocidos por el Mincetur, sus recursos turísticos y su ámbito, instalaciones turísticas, infraestructura, entre otros.
Inversiones Privadas
Los gobiernos locales de los Pueblos con Encanto deben identificar, proponer y promover el desarrollo de iniciativas de inversión privada conforme a lo establecido a la normativa vigente que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP), Proyectos en Activos (PA) y Obras por Impuesto (OXI) relacionadas con el desarrollo turístico sostenible del pueblo, los mismos que deben contribuir al cierre de brechas en infraestructura, servicios públicos y servicios vinculados, promoviendo la competitividad del sector turismo en el país.
Otros mecanismos de inversión
Los Pueblos con Encanto, a través de sus gobiernos locales, pueden postular a proyectos de cooperación internacional y/u otros mecanismos que contribuyan al desarrollo turístico sostenible del pueblo, establece el Reglamento.
Implementación de Pueblos con Encanto
El Reglamento, en su Disposiciones Complementarias Finales, establece que el Mincetur, mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones para el reconocimiento de Pueblos con Encanto e incorporación en el Directorio Oficial de los Pueblos con Encanto, así como los beneficios, indicadores de sostenibilidad, seguimiento y monitoreo, y demás que corresponda a fin de fortalecer la gobernanza de la actividad turística y maximizar los recursos para su desarrollo sostenible con enfoque territorial.
Estrategias para el desarrollo turístico sostenible de los Pueblos con Encanto
Finalmente, la norma indica que el Mincetur, mediante Resolución Ministerial, dispone la implementación de estrategias y propuestas innovadoras en materia de desarrollo turístico sostenible de los Pueblos con Encanto, según las tendencias del turismo, favoreciendo la diversificación y consolidación de la oferta turística.
(FIN) LZD/MAO