Asimismo, el MTPE precisó que los ciudadanos que se hayan trasladado a Lima desde otras provincias o regiones para ejercer su derecho al voto, así como los miembros de mesa —incluyendo aquellos que asuman esta función ante la ausencia de los titulares— podrán gozar de un día de descanso remunerado compensable el 14 de abril de 2026.
La medida también alcanza a los miembros de mesa que, pese a haber sido sorteados, no lograron completar el proceso de capacitación, pero que cumplan con ejercer dicha función durante la jornada electoral.
En el caso de los miembros de mesa que sí completaron la capacitación y desempeñen efectivamente su labor el 13 de abril, estos se regirán por lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 003-2026-TR.
Finalmente, el MTPE reafirmó su compromiso de apoyar el desarrollo del proceso electoral, garantizando las condiciones necesarias para que se realice con normalidad, en coordinación con las autoridades competentes.
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