Los ingentes daños que están ocasionando las lluvias intensas en nuestro país y el peligro inminente que se advierte sobre su ocurrencia han motivado la declaratoria del estado de emergencia en muchas localidades para la ejecución de medidas y acciones de excepción de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
¿Cuáles son las regiones con más distritos declarados en emergencia hasta hoy?, ¿Cuántos distritos del país están declarados en emergencia hasta hoy?, ¿Existe algún departamento en el que no se haya declarado el estado de emergencia?, ¿Qué acciones contempla esta medida por parte de las autoridades?

Según las declaratorias de estado de emergencia vigentes, oficializadas mediante sendos decretos supremos publicados en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, motivadas por el peligro inminente ante las lluvias persistentes e intensas, suman hasta hoy 1,128 los distritos de diversas regiones comprendidos en esta medida de excepción.
Departamentos con más distritos en emergencia
Los departamentos con mayor número de provincias y distritos declarados en emergencia por el muy alto riesgo ante las lluvias intensas son Arequipa (94 distritos en seis provincias), Ayacucho (76 distritos en once provincias), Amazonas (60 distritos en siete provincias), Áncash (52 distritos en seis provincias), San Martín (46 distritos en nueve provincias), Cajamarca (45 distritos en ocho provincias) y Lima (44 distritos en nueve provincias).

Hasta hoy suman 24 los departamentos con distritos declarados en estado de emergencia y solo no ha sido aplicada esta medida en Lima metropolitana y la provincia constitucional del Callao.
Decretos supremos con declaratoria de emergencia vigente
Los decretos supremos que establecen la declaratoria de emergencia por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y que están vigentes son:
-Decreto Supremo N° 005-2026-PCM con vigencia hasta el 18 de marzo de este año, que dispone esta medida en 134 los distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes.

-Decreto Supremo N° 019-2026-PCM, con vigencia hasta el 5 de abril de 2026, incorpora a 179 distritos de las regiones Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.
-Decreto Supremo N° 020-2026-PCM, se declara el estado de emergencia en tres distritos de varias provincias de la región San Martín, medida que tiene vigencia hasta el 12 de abril de este año.

-Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM, declara el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
-Decreto Supremo N° 034-2026-PCM, declara el estado de emergencia en 92 distritos de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, por un plazo de 60 días calendario que vence el 12 de mayo.

-Decreto Supremo N° 035-2026-PCM, declara el estado de emergencia en 107 distritos de provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali. Esta medida tiene vigencia hasta el 12 de mayo.
Finalmente, mediante el Decreto Supremo N° 036-2026-PCM, se dispone la declaratoria de emergencia por 60 días calendario en 84 distritos de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna. Esta medida tiene vigencia hasta el 12 de mayo.
Medidas que deben adoptar las autoridades
Dichas normas establecen que los gobiernos regionales y locales comprendidos, con la coordinación técnica y el seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) deben ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación.

También participan los ministerios de Salud; de Educación; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Desarrollo Agrario y Riego; del Interior; de Defensa; de Transportes y Comunicaciones; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y de Desarrollo e Inclusión Social, así como demás instituciones públicas y privadas involucradas.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y los elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
(FIN) LZD/MAO
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