Aprueban reglamento para implementar los bancos de leche humana en el país

Según norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano

Ejecutivo reglamenta ley que fortalece bancos de leche humana en el país. Foto: ANDINA/Dany Seminario

Ejecutivo reglamenta ley que fortalece bancos de leche humana en el país. Foto: ANDINA/Dany Seminario

09:29 | Lima, ene. 1.

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la ley que implementa y desarrolla los bancos de leche humana en el país, con el objetivo de fortalecer la atención materno-infantil y garantizar el acceso gratuito a leche humana pasteurizada para recién nacidos y lactantes en situación de alta vulnerabilidad nutricional.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 022-2025-SA, publicado en el boletín del Diario Oficial El Peruano, y establece el marco normativo para la organización, funcionamiento y desarrollo de la Red Nacional de Bancos de Leche Humana (RNBLH), como parte de las políticas públicas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.


El reglamento precisa que la leche humana donada se obtiene de madres aptas, de manera voluntaria y gratuita, y su distribución se realiza únicamente bajo prescripción médica, quedando expresamente prohibida cualquier forma de comercialización o uso distinto al previsto en la ley.

De acuerdo con la norma, la Red Nacional de Bancos de Leche Humana (RNBLH) estará conformada por el Banco de Leche Humana Referencial Nacional, los bancos de leche humana y los centros de recolección de leche humana, articulados entre establecimientos de salud del Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, EsSalud, las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como establecimientos privados y mixtos.

El objetivo central es asegurar la provisión de leche humana pasteurizada, segura y de calidad a recién nacidos prematuros, de bajo peso al nacer, lactantes con condiciones clínicas especiales, así como a niñas y niños en situación de abandono u orfandad materna, cuando no puedan acceder a la leche de su propia madre.

El reglamento se sustenta en principios como la autonomía, beneficencia, justicia, gratuidad, solidaridad y confidencialidad, garantizando la protección de los datos personales de las donantes y de los beneficiarios, así como la trazabilidad y el control de calidad de la leche humana donada.

Asimismo, se crea el Comité Nacional de Bancos de Leche Humana, presidido por un representante del Ministerio de Salud, encargado de elaborar y supervisar el plan para el desarrollo e implementación progresiva de la red a nivel nacional.


La norma refuerza también las acciones de promoción y difusión de la donación de leche humana en todos los establecimientos de salud públicos, resaltando la celebración del Día Nacional de la Donación de Leche Humana, cada 19 de mayo, con estrategias comunicacionales en castellano y lenguas indígenas u originarias, según el contexto cultural de cada región.

De igual forma, decreto supremo establece que la implementación del reglamento se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y dispone la actualización de la normativa técnica vigente en un plazo máximo de 180 días hábiles.

El Decreto lleva la firma del presidente de la República, José Enrique Jerí Oré y del ministro de Salud, Luis Quiroz Avilés, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Óscar Fernández Cáceres, el ministro de Defensa, César Díaz Peche y el ministro del Interior, Vicente Tiburcio Orbezo.



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(FIN) ICI

Publicado: 1/1/2026