Adultos mayores pueden exigir pensión a hijos si sufren abandono económico [video]

Jueza explica quiénes están obligados a brindar alimentos

Adultos mayores pueden demandar pensión a hijos y familiares en Perú. Foto ANDINA/Difusión

Adultos mayores pueden demandar pensión a hijos y familiares en Perú. Foto ANDINA/Difusión

13:11 | Lima, abr. 13.

Aunque en el Poder Judicial se tramitan a diario numerosos casos de pensión de alimentos a favor de hijos de madres solteras, también se registran procesos en los que son los propios adultos mayores quienes acuden a la justicia para reclamar este derecho, ante el aparente abandono de sus familiares. En ese contexto, es válido preguntarse ¿puede un adulto mayor iniciar un proceso judicial para solicitar a sus hijos o nietos una pensión de alimentos?

De acuerdo con la doctora Milagros Álvarez Echarri, jueza de Familia de la Corte de Lima, este tipo de demandas aún es poco frecuente, pese a la necesidad existente.



Existe el derecho de las personas adultas mayores a tener medidas de protección tanto sociales como judiciales. Asimismo, tienen derecho a recibir alimentos; sin embargo, vemos que los casos en los que se demandan alimentos para adultos mayores son muy escasos”, señaló.

La magistrada indicó que esta situación responde, principalmente, al desconocimiento de los derechos de este grupo vulnerable. “Ellos tienen derecho a vivir una vida digna. En esta etapa aumentan sus necesidades y los costos, por ejemplo, de cuidadores, son elevados”, precisó.

Añadió que la vulnerabilidad puede incrementarse con factores como la discapacidad:Hay adultos mayores que pueden estar bien a los 70 u 80 años, pero más allá de los 80 suele aparecer la discapacidad, lo que agrava su situación”.


¿Cómo iniciar la demanda?

La jueza Álvarez Echarri explicó que la ley establece un orden claro de responsabilidades. “En primer lugar están los hijos; luego, otros parientes como los nietos. Siempre hay alguien obligado a asistir a un adulto mayor”, afirmó.

Para iniciar una demanda, detalló, se debe acreditar el vínculo familiar, con partidas de nacimiento, así como las necesidades del adulto mayor y las posibilidades económicas de quien debe cumplir la obligación.

Incluso, señaló que en algunos casos un hijo puede demandar a sus hermanos para que cumplan con esta responsabilidad. “Puede haber un hijo que exija a los demás hermanos el cumplimiento de las obligaciones alimentarias”.


Procesos más rápidos 

La jueza destacó que actualmente el trámite judicial es más ágil y gratuito.Existe un expediente judicial electrónico que permite resolver en tiempo real las demandas de alimentos”, indicó.

Además, subrayó que es posible dictar medidas cautelares antes de la sentencia. “Se puede asignar una pensión provisional de emergencia mientras dura el proceso, para cubrir las necesidades inmediatas del adulto mayor”, explicó.


Incumplimiento y sanciones

Respecto a quienes no cumplen con esta obligación, la magistrada advirtió que existen sanciones. “Hay embargos a cuentas y bienes, así como liquidaciones de deuda que pueden terminar en la ejecución de estos bienes”, sostuvo.

Asimismo, recordó la existencia del registro de deudores alimentarios morosos, lo que limita el acceso a créditos y genera antecedentes negativos.

Violencia económica y despojo de bienes

La jueza también alertó sobre situaciones de violencia patrimonial contra adultos mayores. La violencia no es solo física o psicológica; también es económica cuando se les priva de alimentos o se intenta apropiarse de sus bienes”, afirmó.

En ese sentido, mencionó casos en los que familiares priorizan intereses económicos. “Hay situaciones en las que los familiares están más interesados en los bienes del padre que en cubrir sus necesidades, incluso llegando a desalojarlos de sus propias viviendas”, lamentó.


Llamado a la responsabilidad familiar

Finalmente, Álvarez Echarri hizo un llamado a los hijos y familiares a asumir su responsabilidad. “No debemos olvidar que existe una obligación con nuestros padres. Ellos en su momento nos cuidaron y ahora corresponde retribuir ese apoyo”.

Añadió que esta obligación no es solo legal, sino también moral. “Los hijos deben brindar no solo apoyo económico, sino una vida digna, respetando la autonomía y las decisiones del adulto mayor sobre su propio proyecto de vida”, concluyó.



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(FIN) ICI/RRC
JRA


Publicado: 9/4/2026